Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 323

  Las listas de ascensos serán publicadas por el Ministerio de Defensa Nacional, una vez aprobadas definitivamente por el Poder Ejecutivo.

                            CAPITULO VIII

                 De las promociones en tiempo de guerra

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