Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 322

  Si a un Oficial que hubiere sido procesado no le correspondiera, al ser definitivamente juzgado, la aplicación del inciso D) del artículo 261, y le hubiere correspondido en cambio el ascenso, con anterioridad, será ascendido inmediatamente, aun cuando no exista vacante, con la fecha en que debió ascender; y la primer vacante que se produzca, en su grado y arma, a llenarse por igual forma de ascenso, se tendrá como llenada por dicho Oficial.
Ayuda