Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 314

  De todos los Oficiales desde Alférez a Mayor en condiciones de ascenso, se formularán dos listas por cada grado y cada arma, una en orden
decreciente por "antigüedad calificada" y otra en orden decreciente por 
"méritos", de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 282 y 283.
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