Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 311

  Una vez hecha la calificación de los Oficiales por parte de los Jefes 
respectivos, la Comisión Calificadora procederá a la adjudicación de las calificaciones que correspondan así como a la preparación de las listas  de  ascenso que se determinan a continuación, las que deberán elevarse
por intermedio de la Inspección General del Ejército al Ministerio de Defensa  Nacional antes del día 15 de enero de cada año.
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