Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 310

   En los cargos desempeñados por los asimilados a tropa se otorgarán los ascensos en la siguiente forma:

A) Servicios auxiliares que forman cuerpo: 1/3 por antigüedad y 2/3 
   por méritos. En ambos casos se necesitará el informe favorable de la 
   Comisión Calificadora a que hace referencia el artículo 305, y
B) Servicios auxiliares que no forman cuerpo: previa demostración de 
   aptitud dentro de cada servicio y teniéndose en cuenta la antigüedad.


                            CAPITULO VI

      De las listas de ascensos para el personal combatiente

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