Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 308

  Serán promovidos al grado inmediato superior los Oficiales del personal auxiliar de las graduaciones de Alféreces, Tenientes 2.os y Tenientes 1.os de los servicios auxiliares que forman cuerpo que, reuniendo condiciones  para el ascenso tuvieran en el grado el triple del tiempo mínimo exigido  para el ascenso de los Oficiales combatientes. Estas promociones se harán fuera de cuadro, no debiendo en ningún caso exceder del total de
Oficiales subalternos en cada servicio, a fin de no producir vacante.
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