Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 307

  Los ascensos relativos a Oficiales de servicios auxiliares se 
otorgarán en las mismas condiciones y con los mismos requisitos y procedimientos aplicables según esta ley, a los Oficiales del Ejército Permanente.
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