Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 303

  Las calificaciones de conducta, capacidad militar y física estarán basadas en los asientos registrados en las Libretas de Anotaciones Personales, en las notas de concepto, informes y partes de inspección y 
en las constancias escritas de los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora, todos los cuales serán agregados al informe de calificación.
  Estas calificaciones se harán empleando la escala numérica comprendida 
entre uno y diez, cifras a las cuales se dará el siguiente significado:
Desde el 1 al 4: malo; superior a 4 hasta 7: regular; superior a 7 hasta 
10: bueno.
  Estas cifras numéricas, con los significados que por este artículo se les atribuyen, serán las únicas utilizadas en el Ejército, cada vez que en 
cursos seguidos en los Institutos de Enseñanza Militar, pruebas de competencia o en cualquier otra circunstancia, sea preciso calificar aptitudes, capacidad  o conocimiento.
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