Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 302

  La División Personal verificará todos los informes de calificación que reciba, absteniéndose de entrar a considerar la justicia con que hubieran sido formulados.
Dicha División recabará, además, directamente del Jefe que los hubiere 
formulado, la regularización de aquellos informes que no estén en las 
condiciones reglamentarias.
  Luego, dicha División los pasará a la Comisión Calificadora y, una vez 
que ésta se expida, los agregará al legajo personal del Oficial, siempre que éste no haya solicitado en tiempo, revisión. En este último caso, se esperará la resolución superior definitiva.
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