Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 301

  Los informes de calificación, que sólo deben comprender notas de concepto, serán elevados directamente al superior inmediato de quien los formula y los que contengan clasificaciones numéricas referentes a las aptitudes que  deban ser clasificadas, serán remitidos directamente a la División Personal del Ministerio de Defensa Nacional, previa vista al interesado.
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