Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30

  Debe asegurar el registro y justificación de todos los actos
administrativos del Ejército y de la Marina relativos a los fondos y su 
inversión.

                         SEGUNDA SECCION

                         Del presupuesto

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