Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 299

  El legajo personal de cada Oficial estará encabezado con el 
"Certificado de Nacimiento", o en su defecto, por el documento que 
legalmente lo sustituya.
  A continuación se hará constar todos los datos relacionados con el estado civil del Oficial. El legajo se cerrará con el certificado de defunción o con el decreto de Baja o de Reforma del Oficial, pasando
desde ese momento al archivo correspondiente; y respecto al legajo de
los que pasan a la situación de  retiro, continuará en el que se lleve para los de Reserva.

                  Del informe de calificación
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