Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 297

  La Comisión podrá requerir de las autoridades militares y civiles de 
la República, los informes que necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones y cómputos de servicios, tanto para el ascenso como para el retiro.

                       Del legajo personal

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