Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 290

    Deberán calificar a los Oficiales que les estén subordinados las 
autoridades superiores del Ejército y los Jefes de unidades y 
dependencias militares que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación respectiva.
  Para la calificación se tendrá en cuenta, principalmente, las anotaciones que consten en las libretas respectivas, las cuales deberán ser tenidas al día por todos los Oficiales, desde el grado de Capitán inclusive hasta el de General.
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