Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 288

   Los Oficiales enjuiciados están inhabilitados para calificar. En tal caso, calificará, cuando corresponda, el Oficial que lo suceda en el cargo, tomando en cuenta para ello los asientos de las Libretas de Anotaciones Personales.
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