Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 282

  La cifra correspondiente a la antigüedad calificada se determinará para cada Oficial, sumando los valores siguientes:

A) El número de años de antigüedad computable en el grado, con los días    
   expresados en fracción decimal.
B) El promedio de las calificaciones otorgadas por los distintos Jefes    
   durante su permanencia en el grado y previa aceptación o modificación   
   de la Comisión Calificadora de Servicios Militares.
C) La nota obtenida en el curso de pasaje de grado para los Tenientes a  
   Tenientes Coroneles, y la nota de egreso de la Escuela Militar para    
   los Alféreces, y
D) La nota de concepto general otorgada por la Comisión Calificadora 
   de Servicios Militares.
  La suma de las cuatro cifras obtenidas, divididas por cuatro dará 
un cociente que determinará el orden de colocación que en las listas 
de ascensos respectivas, le corresponderá al Oficial.
  Cuando dichas cifras sea igual para dos o más Oficiales, se dará 
preferencia para el ascenso, al de mayor antigüedad computable en 
el grado, y así sucesivamente, en caso necesario grado a grado, hasta 
llegar a la antigüedad de Ejército.

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