Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 281

   El ascenso en el Ejército se hará exclusivamente por antigüedad 
calificada y por méritos, y de acuerdo con los procedimientos que se 
establecen en los artículos siguientes.
Ayuda