Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 279

  Podrán ingresar a la Escuela de Aeronáutica los Alféreces y Tenientes 2.os. de cualquier otra arma, que tengan, como mínimo, un año de servicios prestados en cuerpos de tropa.
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