Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 278

  Las aptitudes de vuelo serán exigidas en mayor grado a los Oficiales subalternos, y las anotaciones y calificaciones referentes a estas aptitudes se harán en hoja especial que se agregará al legajo personal 
del interesado.
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