Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 274

 Los Oficiales designados para realizar cursos en escuelas militares extranjeras, lo serán por vía del concurso de oposición o de méritos 
especialmente calificados. La realización de dichos cursos con 
aprobación, será revalidada para los cursos de igual categoría que deben cumplirse en institutos del Ejército Nacional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 y en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.

           Disposiciones referentes al arma de Aeronáutica
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