Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 27

   Esta División asegura la centralización administrativa (organización, equipo y funcionamiento), de los diversos servicios generales a que se refiere el Título V de la presente ley (Ejército) y los señalados en la respectiva ley Orgánica de la Marina. Le compete además:

A) Informar, proponer y tramitar las cuestiones relativas a la
   administración del Ejército y de la Marina.
B) Intervenir en la movilización de los servicios generales y su 
   coordinación dentro del cuadro general de la movilización industrial 
   del país; y
C) Las funciones de Secretaría General del Consejo Administrativo que 
   establece el artículo 126 de la presente ley.

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