Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 268

   La capacidad militar se probará:
      
A) Cadete: mediante la aprobación en los exámenes que establezca el 
   plan de estudio de la Escuela Militar, sin perjuicio del estricto 
   cumplimiento de las demás exigencias reglamentarias vigentes en dicho    
   instituto.
B) Sargento 1.o: mediante el desempeño con suficiencia de las funciones   
   respectivas durante el tiempo de permanencia en el grado; y haber 
   cursado con aprobación las asignaturas respectivas de la Escuela 
   Militar.
C) Alférez y Teniente 2.o: por la circunstancia de haber desempeñado 
   los cometidos inherentes a su grado, así como haber merecido de su 
   Jefe la calificación mínima de "Regular capaz de mejorar".
D) Teniente 1.o: con haber desempeñado con suficiencia las obligaciones  
   correspondientes a su grado y obtenido la calificación mínima de   
   "Bueno" en capacidad militar, y mínima de "Regular" en los otros   
   extremos, sin perjuicio de la aprobación indispensable en las pruebas  
   del curso de pasaje de grado, que deberá realizar en la Escuela de 
   Armas y Servicios, y
E) Capitán a Coronel inclusive: con haber desempeñado con suficiencia las 
   obligaciones correspondientes a su grado y obtenido la calificación 
   mínima de "Bueno".

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