Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 263

  El tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado y exigible 
para el ascenso, es el siguiente:

A) Cadete, el que establezca el plan de estudios de la Escuela  Militar.
B) Sargento 1.o: 3 años.
C) Alférez: 3 años.
D) Teniente 2.o: 2 años
E) Teniente 1.o: 3 años
F) Capitán: 4 años.
G) Mayor y Teniente Coronel: 4 años, y
H) Coronel: 5 años.

                   Del tiempo de mando de tropa

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