Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 261

  Antigüedad computable es el tiempo pasado en el grado con las 
siguientes deducciones:

A) El tiempo transcurrido en Disponibilidad por enfermedad o 
   accidente no originado en el servicio o en ocasión del mismo.
B) El tiempo pasado en Disponibilidad en razón de haber cometido 
   faltas graves en el desempeño de sus funciones, sancionadas por decreto 
   fundado del Poder Ejecutivo.
C) El tiempo pasado en Disponibilidad por haber hecho renuncia del 
   cargo o no haber aceptado un destino, siempre que el Poder Ejecutivo
   no considere que ha existido causa justificada.
D) El tiempo pasado en Disponibilidad en razón de estar procesado,
   siempre que no medie sentencia absolutoria o que se considere que se 
   ha incurrido en faltas graves de disciplina, debiendo en este último     
   caso, mediar resolución fundada del Poder Ejecutivo.
E) El tiempo que exceda de sesenta días por año, pasado en licencia, 
   enfermedad o en arresto de rigor, considerados en forma global dentro    
   del tiempo de antigüedad del grado de Oficial de que se trate, y
F) El tiempo pasado en calidad de prisionero de guerra, siempre que 
   esa situación no haya sido justificada documentariamente.

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