Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 260

  La antigüedad de los Alféreces egresados de la Escuela Militar se 
establecerá por orden de mérito, en la clasificación final, la cual 
consistirá en el promedio de las clasificaciones anuales obtenidas en el estudio, capacidad militar, conducta y aptitud física.

                      De la antigüedad computable

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