Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 259

  Entre dos o más militares de igual antigüedad en el grado, se tendrá
por más antiguo al que lo sea en el grado o grados anteriores.
  En caso de igualdad de fechas, la antigüedad se determinará por la del 
ingreso al Ejército o por la del nacimiento; y si a pesar de ello, subsistiera todavía la igualdad de fechas, el caso se resolverá por la estimación de servicios que al efecto haga la Comisión Calificadora de Servicios Militares.
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