Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 258

   La antigüedad militar puede ser: 
      
A) Antigüedad de Ejército.
B) Antigüedad de grado.
C) Antigüedad en el cargo; y
D) Antigüedad computable.

  La antigüedad de Ejército se cuenta desde el ingreso al Ejército hasta la fecha que se considere; la antigüedad de grado es el tiempo transcurrido desde la fecha del respectivo decreto u orden del cuerpo ascendiendo al interesado, hasta el momento que se considere; la antigüedad en el cargo se cuenta desde la fecha del nombramiento respectivo hasta la fecha que se considere; y la antigüedad computable es el tiempo de servicios efectivos prestados por el militar, y está sujeta a las modalidades que, en lo pertinente, establece esta ley. (Artículos 260, 261 y 262).
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