Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 255

  Los ascensos serán conferidos de Alférez a General por el Poder Ejecutivo, sujetándose para los de Oficiales Superiores, a lo que dispone 
el artículo 158, inciso 11 de la Constitución de la República, que debe cumplirse también para los ascensos a esas graduaciones, en tiempo de guerra.

                           CAPITULO II

         De las condiciones generales para el ascenso

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