Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 251

  Si en tiempo de guerra se excediesen los efectivos fijados por los 
artículos 179 y 181, al volver al tiempo de paz, sólo podrá llenarse la 
mitad de las vacantes que se produzcan en cada grado excedido, hasta 
tanto queden regularizados los efectivos que establece esta ley.
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