Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 248

   Los ascensos tienen por objeto:

A) En tiempo de paz: llenar las vacantes producidas en los efectivos 
   previstos en la parte de esta ley referente a los cuadros; y
B) En tiempo de guerra: completar los efectivos que exijan las 
   necesidades de la movilización.

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