Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 247

    El ascenso es la promoción al grado inmediato superior de la jerarquía militar y se otorgará para satisfacer las necesidades funcionales del Ejército, tanto a los Oficiales pertenecientes a las armas combatientes, como a los de reserva, y a los que, con estado militar, pertenezcan a los cuadros de los servicios.

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