Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 234

   El estado militar se pierde:

Para Oficiales en actividad o retiro:

A) Por concesión de la baja solicitada por el interesado, quien no 
   podrá  abandonar su cargo o situación, hasta que le haya sido 
   concedida aquélla: y si desempeñase cargo, luego de hacer entrega de 
   éste a su reemplazante. En el caso precedente corresponde que la baja 
   sea otorgada salvo que exista estado de guerra, o que el militar se
   encuentre encausado, o bien obligado por contrato a servir por más 
   tiempo.
B) Por condena a degradación o destitución, como pena principal o 
   accesoría, impuesta por la justicia militar.
C) Por pase a la situación de reforma en los casos de decisión del 
   Tribunal Militar o del Tribunal de Honor a consecuencia de sentencia 
   dictada por los Tribunales Civiles, en delitos que afecten el decoro o 
   la dignidad del Oficial, o por resolución fundada por el Poder 
   Ejecutivo previa sentencia del Tribunal General de Honor del Ejército.
   En el caso precedente, dichos Tribunales intervendrán de oficio o por 
   iniciativa de la autoridad militar, y
D) Por pérdida de la ciudadanía.

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