Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 231

  El estado militar impone las siguientes obligaciones esenciales:

A) La sujeción a las leyes, reglamentos y decisiones militares, y
B) La de desempeñar los cargos de carácter militar y las comisiones  
   de igual carácter que correspondan a su grado.

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