Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 23

   La División Personal entiende en lo relativo al personal militar, 
asimilado o civil del Ejército y de la Marina, dependiente del Ministerio 
de Defensa Nacional.

                            PRIMERA SECCION
                   
                            De los Oficiales
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