Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 221

  Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a "disponibilidad", renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:

A) Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de 
   su grado, sin compensaciones; y
B) Cuando el Poder Ejecutivo no considere justificada la causa, la 
   mitad del sueldo y compensación correspondiente a su grado.

  Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores, cesarán de 
acuerdo con las siguientes normas: la del inciso A), mediante solicitud del Oficial por haber desaparecido la causa que la originó o por resolución del Poder  Ejecutivo dándole nuevo destino y la del inciso B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino o,
automáticamente, cuando hubieren transcurrido seis meses de la sanción.
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