Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 210

    Los alumnos de la Escuela Militar se denominarán cadetes o aspirantes según lo sean, del curso profesional para los primeros, o de los cursos previos para los segundos; y estarán sometidos a las leyes militares y reglamentos correspondientes.
    A los efectos militares pertenecerán a la categoría de tropa: los 
aspirantes, en grado mayor que soldado distinguido; los cadetes de 1.o y
2.o años, en grado de Sargento, y los cadetes de 3.o o más años, en grado 
de Sargento 1.o.
Ayuda