Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 207

    Al personal civil pertenecen:

1.o) Funcionarios administrativos: los del Ministerio de Defensa Nacional 
     y sus dependencias; los de los comandos, y los de las oficinas 
     militares.
2.o) Funcionarios técnicos especialistas.
3.o) Profesores sin estado militar, y
4.o) Personal obrero de los establecimientos industriales militares,   
     arsenales, talleres de aviación, talleres del Servicio de 
     Transmisiones Militares, ingeniería y arquitectura militares,  
     imprentas militares e identificación y dactiloscopía.


                      II - Del personal de reserva
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