Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 203

   El personal combatiente que ingrese a cualquier cargo del servicio auxiliar, de una asimilación no inferior al grado que posea, deberá demostrar la aptitud indispensable, ya sea por medio de exámenes, o por la posesión del título exigido para todos los cargos que lo requieran.
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