Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 201

   Los actuales funcionarios de esos mismos servicios que opten por el estado militar, conservarán los cargos y grados a título precario, hasta que demuestren la capacidad necesaria para obtener la efectividad. La prueba de capacidad se hará de acuerdo con los programas que establezca el Poder Ejecutivo, y deberá ser rendida dentro del plazo máximo de dos años a contar de la publicación de esta ley.
   Los que sean aprobados en los cursos correspondientes y tengan más de quince años de servicios en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, adquirirán de inmediato la efectividad en el grado. Aquellos que no alcanzaren a los quince  años de servicio sólo la adquirirán luego de transcurrido un año. A partir de la publicación de esta ley.
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