Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

  Dicha función se realizará por Fiscales Administrativos pertenecientes
a la graduación jerárquica de Oficiales Superiores del Ejército o de la Marina, los que tendrán, al efecto, acceso a todos los organismos con dependencia directa o indirecta del Ministerio. Los referidos Fiscales dependen directamente del Ministro, de quien recibirán instrucciones y a quien deberán dar cuenta del resultado de las inspecciones que realicen.
   Esta Sección desempeña, además, la función de Secretaría General y Permanente de dichos Fiscales.

        IV - De la Dirección General de Secretaría.- Del Director
                         General de Secretaría

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