Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   A ese fin, la estructura del Ejército del tiempo de paz, se constituirá dentro del cuadro de las necesidades del tiempo de guerra, y su organización general debe, además, prevenir la movilización de los 
recursos, en personal, material y medios de producción del país, necesarios a la formación y sostenimiento de los Ejércitos en tiempo de guerra.
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