Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 199

           Talleres militares:
15)- Ser mayor de 18 años; haber cursado con aprobación toda la enseñanza en las escuelas o cursos de aprendices militares o en los institutos industriales del Estado, o poseer una aptitud especializada debidamente comprobada ante un tribunal constituido al efecto.

                 Disposiciones complementarias
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