Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 193

           En el Servicio de Intendencia y Reparticiones:
  7)- Oficinas y reparticiones militares: ser mayor de 18 años y menor de 30, y comprobar aptitudes por medio de un examen de ingreso. En caso de ser varios los aspirantes, el ingreso se hará por concurso. Deberán, además comprometerse a seguir un curso militar de dos años de duración mínima, salvo el caso de haber sido Suboficial del Ejército o de la Marina con notas de capacidad  demostrada. Se ingresará, únicamente, dentro de las categorías de tropa, ocupando vacante y luego de haberse efectuado los ascensos respectivos.
  8)- Cuerpo del Servicio de Intendencia: ser mayor de 18 años y menor de 30: comprobar aptitudes por medio de un examen de ingreso y comprometerse a seguir un curso militar y de Intendencia, de duración mínima de dos años, salvo el caso de haber sido Suboficial del Ejército o de la Marina con nota de capacidad demostrada. Se ingresará, únicamente dentro de las categorías de tropa, ocupando vacante producida.
  9)- Intervención: ser mayor de 20 años y menor de 30; poseer título de doctor en Ciencias Económicas y de Administración o de Contador Pública expedido por la Universidad de la República y seguir un curso especial que programará el Poder Ejecutivo. Se ingresará como Teniente 1.o en el cargo de Contador de 4ª clase.
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