Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 188

   Para adquirir grado en propiedad en los servicios, será necesario proceder de los cursos respectivos, ingresando y siguiendo la misma escala jerárquica que el personal combatiente.
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