Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 187

   El Personal Auxiliar está formado por Oficiales y tropa de los cuerpos de Servicios Auxiliares.
   Su función estará siempre, militarmente, subordinada a la del personal combatiente.
   Su autoridad de mando se ejercerá, únicamente, dentro de sus cuadros respectivos, los que se organizarán en cuerpos, con jerarquías y grados propios, a medida que éstos se vayan adquiriendo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares.
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