Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 180

   El número de alumnos de la Escuela Militar se determinará anualmente y su distribución en armas la indicará la Inspección General del Ejército de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas.

   
        IV - Efectivos de los Servicios Auxiliares
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