Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 179

   El efectivo de los Jefes y Oficiales correspondiente a las diversas armas no podrá exceder, en tiempo de paz, de los que se indica a continuación:

Oficiales superiores:
                     Generales.............14
                     Coroneles.............50

Jefes y Oficiales
      
                   Infantería Artillería Caballería Ingeniería Aeronáutica
Tenientes Coroneles   26         16         16          8        4
Mayores               48         31         28         14        6
Capitanes             97         45         46         20       12
Tenientes 1.os        90         40         40         20       20
Tenientes 2.o         70         32         32         16       20

   El número de Alféreces será anualmente el que resulte después de las promociones de los Cadetes y Sargentos 1.os aprobados en los cursos de la Escuela Militar,debiendo sin embargo el Poder Ejecutivo adoptar, con suficiente antelación, las medidas necesarias para ajustar ese número a una cantidad aproximada a la de vacantes existentes.
   Dentro de los totales de efectivos fijados por este artículo, el Poder Ejecutivo reglamentará la formación y organización del cuadro técnico de Oficiales destinados a los Servicios de Armamento y Explosivos.
   El Cuerpo Técnico de Oficiales tendrá escalafón propio.
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