Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 178

   Todos los Oficiales combatientes del personal permanente del Ejército procederán de la Escuela Militar:

A) Por haber sido aprobado en los cursos pertinentes de la Escuela   
   Militar, de conformidad con los reglamentos vigentes, y 
B) Tratándose del personal de tropa, por haber sido aprobado en los cursos 
   de pasaje de grados reglamentados en la misma Escuela para Sargento 
   primero.

                III - Efectivos de Jefes y Oficiales
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