Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 177

   Los cuadros están constituidos por el personal de Oficiales, Sargentos primeros y clases de tropas, previsto en la organización de paz o de guerra de los comandos, tropas, servicios, institutos, establecimientos y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
   Se considerarán fuera de cuadro, únicamente los Oficiales, Sargentos primeros y clases que en los casos expresamente establecidos en la ley de ascensos, fueran ascendidos al grado inmediato superior sin existir vacante en el escalafón correspondiente.


                   II - Reclutamiento de los cuadros
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