Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 176

   Mientras exista el grado de General de División, el número de éstos no podrá exceder de seis y de diez el de Generales.
   Una vez que por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, no existan Generales de División, el número total de Generales no podrá exceder de catorce.
   Mientras tanto las vacantes que produzcan los actuales Generales de División se irán llenando con Coroneles, que ascenderán sólo a General.
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